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Legislación › Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

Artículo 4. Puntos habilitados para la entrada y salida de muestras.

Artículo 4. Puntos habilitados para la entrada y salida de muestras.

La entrada y salida de este tipo de muestras sólo se efectuará en los recintos aduaneros relacionados en el anexo I.

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