Legislación › Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
Artículo 3. Composición de la Asamblea General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2006 y la del 14 de mayo de 2008.
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Artículo 3. Composición de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano de supervisión general de la actividad de la mutualidad y estará constituida por dos compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyan circunscripciones de Tribunales Superiores de Justicia, con excepción de los de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad autónoma de Andalucía y la Comunidad de Castilla y León, en que los compromisarios serán cuatro en cada una de ellas y de los de la Comunidad de Madrid, en la que serán cinco compromisarios.
2. Los compromisarios serán elegidos directamente por los mutualistas y deberán pertenecer la mitad a las carreras Judicial y Fiscal, a los cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Gestión Procesal y Administrativa, y la otra mitad a los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El sistema será de listas abiertas con una única papeleta.
3. El Presidente de la Asamblea será nombrado y removido por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, previa iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, que presentará al Ministro de Justicia una terna de candidatos a este fin, de entre funcionarios judiciales o fiscales en activo o situación asimilable, con categoría de Magistrado o Fiscal. Previamente a presentar la terna, el Consejo General del Poder Judicial oirá a la Fiscalía General del Estado. (Párrafo primero anulado)
La Vicepresidencia de la Asamblea General, que ostentará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, corresponderá al Gerente de la mutualidad. Actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario General de la mutualidad.
4. A los solos efectos de elección de compromisarios, la circunscripción correspondiente al ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de Almería, Málaga, Jaén y Granada, y otro por las de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. La elección de los dos compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral, se llevará a cabo en las capitales de provincia de cada distrito.
5. A los efectos previstos en el apartado anterior, la circunscripción de Castilla y León se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de León, Palencia, Salamanca, Zamora y Valladolid, y otro por las de Soria, Segovia, Ávila y Burgos. La elección de los dos compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral se llevará a cabo en las capitales de provincia de cada distrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8469 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


