Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 12. Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento.
Artículo 12. Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento.
Los gastos ocasionados por el procedimiento de extradición correrán a cargo del Estado en cuyo territorio se hayan contraído, excepto los gastos de traslado y tránsito, que correrán a cargo del Estado requirente.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. BOE-A-2006-21644.


