Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 7. Lugar del delito.
Artículo 7. Lugar del delito.
Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.


