Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 9. Actuaciones pendientes.
Artículo 9. Actuaciones pendientes.
Podrá denegarse la extradición en el caso de que los hechos estén siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o hayan sido juzgados en un tercer Estado.


