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Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal serán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4. El Instituto Murciano de Acción Social se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

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