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Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 10. Subdirecciones generales.

Artículo 10. Subdirecciones generales.

1. Para la ejecución de proyectos, objetivos o actividades determinados podrán crearse subdirecciones generales que dependerán directamente de la Dirección Gerencial o de las direcciones generales, según proceda. Su número y funciones se determinarán en los estatutos del organismo.

2. Estas unidades tendrán el máximo nivel administrativo y su titular será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

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