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Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 13. Control y régimen económico, financiero y presupuestario.

Artículo 13. Control y régimen económico, financiero y presupuestario.

1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Instituto Murciano de Acción Social se someterá a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

2. El Instituto Murciano de Acción Social queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. A estos efectos contará con una Intervención Delegada el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.

3. El Instituto Murciano de Acción Social gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios.

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