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Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Artículo 16. Régimen jurídico.

1. El Instituto se regirá por la presente Ley, por lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo establecido en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, por las normas que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia y por la autonómica para su desarrollo.

Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos públicos de la Administración del Estado.

2. El régimen jurídico y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta Ley se regulará por lo establecido en el capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

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