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Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Disposición adicional tercera. Condonación de deudas.

Disposición adicional tercera. Condonación de deudas.

Dadas las especiales características de los deudores del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y con el fin de depurar su contabilidad y facilitar su integración en el Instituto Murciano de Acción Social quedan condonadas las deudas relativas a precios públicos devengados por prestación de servicios sociales así como las referentes a reintegros de ayudas concedidas de carácter social, pendientes de ingreso que no se encuentren en período ejecutivo y cuya liquidación se haya producido antes del 31 de marzo del año 2001.

Se faculta a la Dirección del ISSORM para proceder a la anulación y baja en contabilidad de dichas liquidaciones, mediante aplicación de las correspondientes provisiones.

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