Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento.
Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento.
El funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social se producirá a partir del momento que se determine mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus competencias los actuales órganos directivos.
Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la liquidación y cierre de las cuentas de dicho organismo autónomo y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
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