LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento.

Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento.

El funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social se producirá a partir del momento que se determine mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus competencias los actuales órganos directivos.

Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la liquidación y cierre de las cuentas de dicho organismo autónomo y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente Ley.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →