LexTotal

Legislación › Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

Artículo 8. Comisiones y expertos.

Artículo 8. Comisiones y expertos.

1. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.

2. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo de la Corona de Aragón o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →