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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías con competencias relacionadas con la profesión de Ingeniero en Informática.

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