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Legislación › Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León.

Artículo 3. Acceso temporal a la zona regulada.

Artículo 3. Acceso temporal a la zona regulada.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y a efectos de regular el esfuerzo de pesca, sólo 70 buques de los mencionados en el artículo 2 podrán utilizar, cada mes, cualquier puerto de la costa de Girona.

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