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Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

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Artículo 16. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.
1. En el caso de que en un establecimiento público o instalación permanente se pretendiera desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo en esta Ley, el órgano competente para autorizar esas actividades se deberá determinar la compatibilidad de las mismas. En mismas por el órgano competente de forma expresa, salvo en el caso afirmativo, esta compatibilidad se deberá hacer constar en la licencia correspondiente. que las actividades que pretendieran realizarse de forma continuada estuvieran sometidas al régimen de comunicación ambiental. En este último caso sólo procederá resolución expresa cuando dichas actividades sean incompatibles. Asimismo, si el establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá establecerse el aforo de cada uno de ellos.
2. Se En todo caso, tanto si las actividades precisan de autorización como de comunicación ambiental, se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente aquellas que difieren en cuanto al horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso. Igualmente, podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.
En estos casos, únicamente podrá desarrollarse la actividad o Las actividades declaradas expresamente autorizadas. incompatibles no podrán ser desarrolladas.

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4 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-90363 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
6 de enero de 2007 Texto original Leer

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