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Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 31. Medidas provisionales.

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Artículo 31. Medidas provisionales.
1. Las medidas provisionales que por razones de urgencia podrán adoptar los órganos competentes son son, además de las previstas en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las siguientes:
a) Suspensión o prohibición Prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
b) Desalojo, clausura y precinto del establecimiento o instalación, permanente o no.
c) Decomiso de los bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
2. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador ley reguladora del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad procedimiento administrativo común de Castilla y León. las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
6 de enero de 2007 Texto original Leer

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