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Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Intervención municipal.

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Artículo 8. Intervención municipal.
1. Los Ayuntamientos podrán, en el marco de sus competencias, fijar condiciones o límites referidos a la ubicación y apertura de los establecimientos públicos e instalaciones permanentes en los que se desarrollen los espectáculos públicos o las actividades recreativas.
2. Los titulares de los establecimientos públicos o instalaciones permanentes en los que vayan a realizarse espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán contar previamente con las correspondientes licencias expedidas por el Ayuntamiento que resulten preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. De acuerdo con ésta, deberán también disponer de la correspondiente licencia municipal para proceder a la modificación de los referidos establecimientos o instalaciones.
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias que habiliten directamente para el desarrollo de la actividad propia del establecimiento público o instalación permanente a que se refiere este artículo, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.
3. En la licencia ambiental que se obtenga de acuerdo con lo establecido o en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental comunicación ambiental, según disponga la normativa en materia de Castilla y León, protección del medio ambiente, se especificará el aforo máximo permitido del establecimiento o instalación, instalación que corresponda y el número máximo de personas que pueden actuar en él, de conformidad con la normativa de aplicación, así como el tipo de establecimiento público o instalación que corresponda, atendiendo a la clasificación realizada en el Catálogo catálogo que se acompaña como Anexo anexo a la presente Ley y la naturaleza de los espectáculos públicos o actividades recreativas que se van a ofrecer. Cuando la licencia se obtenga por silencio administrativo, se tendrán en cuenta los datos consignados en la solicitud de licencia, sin que en ningún caso pueda vulnerarse la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
6 de enero de 2007 Texto original Leer

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