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Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos deberán revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de 5 años las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo incorporado a la Ley.

En el mismo plazo se fijará el aforo a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 con respecto a los establecimientos e instalaciones cuya licencia ya hubiera sido concedida, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

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