Legislación › Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la circular reguladora de la prestación social de ayuda para gastos de sepelio.
VII
VII. Gestión y solicitudes
1. La iniciación del procedimiento para el reconocimiento de la prestación se efectuará previa presentación de la correspondiente solicitud, que deberá formularse en el impreso oficial establecido por la Mutualidad General Judicial a tal efecto, acompañada de la documentación que en el mismo se indique.
2. El plazo de presentación de la solicitud es de seis meses, contados a partir del día siguiente al del fallecimiento del causante, transcurrido el cual se producirá la caducidad del derecho
3. En el caso de fallecimiento del mutualista, si la Ayuda corresponde a los hijos de éste incluidos como beneficiarios en dicho Documento, la solicitud deberá formularse por el de mayor edad, entendiéndose que lo hace en nombre de todos.
4. Salvo en el supuesto de que la Ayuda corresponda a la persona que acredite haber abonado por gastos de sepelio, para el reconocimiento y pago de la Ayuda para Gastos de Sepelio no es necesario la aportación de documentación acreditativa de gastos por este concepto, aunque opcionalmente el solicitante podrá aportar factura original, expedida a su nombre, de gastos de entierro y funeral del causante, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 7.r) de la Ley del IRPF, a tenor del cual están exentas «las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos».
5. En los casos de reintegro de gastos, únicamente podrá formularse una solicitud comprensiva de todos los gastos producidos, sin posibilidad de peticiones sucesivas complementarias.


