Legislación › Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 16 de mayo de 2015.
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Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.
1. Conforme 1.Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las inversiones operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas inversiones operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas de desinversión de en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora. Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo. Fondo
e) f) Aprobar y remitir al Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
f) g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de inversión financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
g) h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
h) i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
i) j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio, Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
j) k) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones de inversión en el exterior del con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
k) l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5378 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


