Legislación › Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 4. Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 16 de mayo de 2015.
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Artículo 4. Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. El Presidente presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos Vicepresidentes, vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al Director General director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al Presidente presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el Presidente presidente o por cualquiera de los dos Vicepresidentes. vicepresidentes.
2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:
a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b) Un representante de la Dirección General de Política Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dos representantes del Instituto Español de Comercio Exterior. ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Un representante de la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda Presupuestos y Presupuestos. Gastos.
f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.
g) Un representante de la Secretaría General de Industria. Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, por el Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio. Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos periodos de igual duración máxima.
4. Las funciones y los derechos de vocal del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Ejecutivo.
5. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior será designado por el Comité a propuesta de la Gestora y participará en las sesiones del citado Comité Ejecutivo con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el propio Comité.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5378 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


