Legislación › Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 5. Gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 16 de mayo de 2015.
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Artículo 5. Gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, será la Gestora del Fondo para Inversiones en el Exterior. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio y por cuenta del Fondo.
2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de inversión en empresas constituidas en el exterior que le sean sometidas por los promotores de los proyectos. financiación con cargo al Fondo.
b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que le hayan sido presentadas. haya estudiado.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen las participaciones, directas o indirectas, en los recursos propios de empresas constituidas en el exterior aprobados operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.
d) Efectuar el seguimiento de las inversiones operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, así como participar, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y así asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo decida establecido en el Comité Ejecutivo artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Fondo, Orden Social y en este Real Decreto.
e) Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las sociedades constituidas empresas en las que el exterior, conforme a fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 17.1. apartado anterior.
e) f) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de la participación en los recursos propios de empresas constituidas en el exterior suscrita contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior. Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.
f) g) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este real decreto. Real Decreto.
g) h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
h) i) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe importe, en su caso, incrementará el Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, podrá plantear al Comité Ejecutivo del Fondo quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
i) j) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
k) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
j) l) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
k) m) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
l) n) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al Secretario secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
m) ñ) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
n) o) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
ñ) p) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5378 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


