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Legislación › Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

Artículo 6. Arrendamientos de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas («wet lease in»), españolas o de otros Estados.

Artículo 6. Arrendamientos de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas («wet lease in»), españolas o de otros Estados.

1. Los arrendamientos de aeronaves con tripulación pertenecientes a compañías aéreas de países terceros se adecuarán a las siguientes reglas:

a) La presentación de las solicitudes de autorización deberá tener lugar con la mayor antelación posible respecto de la fecha prevista para el inicio de la operación, en el modelo del anexo 1 B.

b) El plazo para resolver y notificar a la compañía aérea solicitante de la autorización es de 30 días, y si la documentación presentada no estuviese completa, o no contuviera toda la información necesaria para resolver, el cómputo se iniciará a partir de la fecha en que la documentación o la información se haya completado.

c) La autorización de estos arrendamientos está supeditada a que la compañía aérea solicitante de la autorización garantice que las normas de seguridad y los niveles de responsabilidad de la aeronave y de la compañía aérea operadora de hecho son equivalentes a los exigidos por el ordenamiento jurídico español.

2. Los arrendamientos de aeronaves con tripulación registradas en el Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein) y operadas por compañías aéreas cuyas licencias de explotación y certificados de operador aéreo (AOC’s) estén emitidos por Estados que forman parte de dicho Espacio, se regirán por las reglas siguientes:

a) La presentación de las solicitudes de autorización deberá tener lugar con la mayor antelación posible respecto de la fecha prevista para el inicio de la operación, en el modelo del anexo 1 C.

b) El plazo para resolver y notificar a la compañía solicitante de la autorización es de 8 días, y si la documentación presentada no estuviese completa, o no contuviera toda la información necesaria para resolver, el cómputo se iniciará a partir de la fecha en que la documentación o la información se hayan completado.

En los casos de arrendamientos de aeronaves con tripulación entre compañías aéreas españolas, la solicitud de autorización deberá formularla la compañía aérea arrendataria.

3. Los requisitos y estándares aplicables a estos arrendamientos son los relacionados en el anexo 1 A.

4. En todo caso, cuando así se les requiera, las compañías aéreas españolas quedarán obligadas a suministrar la información y documentación que, en relación con un arrendamiento autorizado con arreglo a este artículo se estime necesaria, a efectos del control y el seguimiento de las condiciones y estándares técnicos establecidos.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 8 de mayo de 2017. BOE-A-2017-4971

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