Legislación › Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.
Artículo 8. Arrendamientos de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados («wet lease out»).
Artículo 8. Arrendamientos de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados («wet lease out»).
1. La cesión en arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, estará sujeta únicamente a una notificación, que deberá enviarse a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, en el modelo que figura en el anexo 3, con la mayor antelación posible, y siempre con carácter previo al inicio de la operación.
2. Las operaciones deberán tener lugar en todo momento de acuerdo con las especificaciones y condiciones de la licencia de explotación y del certificado de operador aéreo (AOC) de la compañía aérea española, dada su condición de operadora de hecho de los vuelos y responsable técnica de los mismos.
3. En cualquier caso, cuando así se les requiera, las compañías aéreas españolas quedarán obligadas a suministrar la información y documentación que en relación con un arrendamiento notificado con arreglo a este artículo, se estime necesaria, a efectos del control y el seguimiento de las condiciones y estándares técnicos establecidos.


