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Legislación › Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

ANEXO 1A

ANEXO 1A

Requisitos aplicables al arrendamiento de aeronaves con tripulación («wet lease in»), y estándares mínimos requeridos

N.º

Requisito

Estándar mínimo requerido

1

Licencias de tripulaciones técnicas.

Expedidas de acuerdo con el Anexo 1 de OACI y en vigor.

2

Certificados de aeronavegabilidad.

Expedidos de acuerdo con el Anexo 8 de OACI.

3

Certificado tipo.

Expedidos de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1592/2002 de 15 de julio de 2002.

4

Directivas de aeronavegabilidad.

Cumpliendo las de EASA.

5

Certificado de operador aéreo (AOC).

Expedido de acuerdo con el Anexo 6 de la OACI, o el Reglamento comunitario equivalente, debiendo contemplar la aeronave y la actividad objeto del arrendamiento.

6

Mantenimiento de la aeronave.

En un centro de mantenimiento autorizado de acuerdo con los procedimientos del Reglamento (CE) n.° 2042/2003 de 20 de noviembre de 2003, durante el período de duración del arrendamiento.

7

Señalización en la aeronave relativa a equipos y procedimientos de emergencia.

Resolución de la DGAC de 15-10-87.

8

Limitaciones de tiempos de vuelo, actividad y descanso de los miembros de la tripulación.

Circular operativa de la DGAC n.° 16 B o reglamento comunitario equivalente.

9

Equipos de seguridad para la operación de aeronaves.

Según sea:

1. Aviones: JAR OPS 1 o reglamento comunitario equivalente.

2. Helicópteros: Anexo 6 de OACI hasta entrada en vigor de JAR OPS 3.

10

Materiales y equipos de interior de cabina.

Resolución DGAC. de 30-3-90 (Documento ECAC 18) o JAR 26 (a su entrada en vigor).

11

Niveles de ruido.

Según sea:

1. Aeronaves>34.000 Kg: Directiva 92/14/CEE (Real Decreto 1422/1992 de 11 de octubre), modificado por la Directiva 98/20/CE de 30 de marzo de 1998.

2. Aeronaves<34.000 Kg y helicópteros: Anexo 16 de OACI Vol.1.

12

Seguros que cubran la responsabilidad en caso de accidente (pasajeros, equipaje, carga, correo y frente a terceros).

Concertados, según corresponda, de acuerdo con:

1. Reglamento (CE) n.° 785/2004 de 21 de abril de 2004 (condiciones mínimas de seguro).

2. Reglamento (CE) n.° 2027/1997 de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 de 13 de mayo de 2002 (pasajeros, equipajes y mercancías).

3. Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (pasajeros, equipajes y mercancías, en vuelos internacionales no comunitarios).

4. Ley 48/1960 de 21 de julio y Real Decreto 37/2001 de 19 de enero (cuando no fueran de aplicación las disposiciones anteriores).

13

Información a los pasajeros acerca del «wet lease».

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 2111/2005 de 14 de diciembre de 2005.

14

Información a los pasajeros sobre seguridad.

Deberá establecerse un procedimiento para que los pasajeros conozcan bien el uso de cinturones, y la ubicación y uso del equipamiento de emergencia, de acuerdo con el RCA.

15

Contrato de arrendamiento.

Se debe establecer acuerdo contractual entre las compañías arrendataria y arrendadora, en el que figure lo siguiente:

1. Obligatoriedad de que ambas partes se comprometen a cumplir y mantener las condiciones establecidas en la autorización del arrendamiento.

2. Obligatoriedad de lo establecido en los apartados 6, 8 y 14 anteriores.

16

Información/autorización de las Autoridades de aviación responsable de la compañía aérea arrendadora de la aeronave

Dichas autoridades habrán sido informadas o habrán emitido su autorización acerca de la operación de arrendamiento con tripulación.

17

Inspección de la DGAC. de los elementos constitutivos de la actividad autorizada.

De acuerdo con los estándares mínimos de los apartados anteriores.

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