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Legislación › Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

ANEXO 4A

ANEXO 4A

Requisitos aplicables al arrendamiento de aeronaves sin tripulación («dry lease in»), y estándares mínimos requeridos

N.º

Requisito

Estándar mínimo requerido

1

Contrato de arrendamiento.

Se debe establecer acuerdo contractual entre las compañías arrendataria y arrendadora, en el que figure la obligatoriedad de que ambas partes se comprometen a cumplir y mantener las condiciones establecidas en la autorización.

2

Información/autorización de las Autoridades de aviación responsables de la compañía aérea arrendadora de la aeronave.

Estas autoridades habrán sido informadas o habrán emitido su autorización acerca de la operación de arrendamiento sin tripulación.

3

Seguros que cubran la responsabilidad en caso de accidente (pasajeros, equipaje, carga, correo y frente a terceros), según corresponda.

Concertados de acuerdo con:

1. Reglamento (CE) n.º 785/2004 de 21 de abril de 2004 (condiciones mínimas de seguro).

2. Reglamento (CE) n.º 2027/1997 de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 de 13 de mayo de 2002 (pasajeros, equipajes y mercancías).

3. Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (pasajeros, equipajes y mercancías en vuelos internacionales no comunitarios).

4. Ley 48/1960 de 21 de julio y Real Decreto 37/2001 de 19 de enero (cuando no sean de aplicación las disposiciones anteriores).

Además de los anteriores requisitos, previamente al inicio de la operación de la aeronave, la compañía solicitante de la autorización del arrendamiento deberá haber incluido en su certificado de operador aéreo (AOC) la aeronave en cuestión, a cuyo efecto, habrá debido justificar que la misma cumple todos los requisitos técnicos necesarios para dicha inclusión.

Asimismo, previamente al inicio de la operación la compañía solicitante de la autorización del arrendamiento deberá acreditar documentalmente que ha concertado con respecto a la aeronave la cobertura de seguros correspondiente.

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