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Legislación › Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

ANEXO 5A

ANEXO 5A

Requisitos aplicables al arrendamiento de aeronaves sin tripulación («dry lease out») y estándares mínimos requeridos

N.º

Requisito

Estándar mínimo requerido

1

Licencias de tripulaciones técnicas de la compañía arrendataria.

Expedidas de acuerdo con el Anexo 1 de OACI y en vigor.

2

Certificado de Operador Aéreo de la compañía arrendataria.

Expedido de acuerdo con el Anexo 6 de OACI o reglamento Comunitario equivalente.

3

Mantenimiento de la aeronave.

En un Centro de Mantenimiento autorizado de acuerdo con los procedimientos del Reglamento (CE) n.º 2042/2003 de 20 de noviembre, durante el período de duración del arrendamiento.

4

Contrato de arrendamiento.

Se debe establecer acuerdo contractual entre las compañías arrendataria y arrendadora, en el que figure lo siguiente:

1. Obligatoriedad de que ambas partes se comprometen a cumplir y mantener las condiciones establecidas en la autorización.

2. Nacionalidad del comandante o comandantes de la aeronave, que será de un Estado miembro de la Unión Europea.

3. Método de cumplimiento con lo establecido en el apdo. 3.

5

Información/autorización de las Autoridades de Aviación Civil responsables de la compañía aérea arrendataria de la aeronave.

Dichas autoridades habrán sido informadas y habrán aceptado la delegación de la supervisión de la operación.

6

Inspección de la DGAC de los elementos constitutivos de la actividad autorizada.

De acuerdo con los estándares mínimos de los apartados anteriores.

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