Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 16. Derechos de las entidades de voluntariado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 16. Derechos de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado tienen derecho a:
a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.
b) Elaborar sus normas de funcionamiento interno en relación con la actividad de voluntariado que desarrollen. Dichas normas deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley.
c) Seleccionar a los voluntarios atendiendo a la naturaleza y características de las actividades a realizar y de acuerdo con las normas a que hace referencia la letra anterior.
d) Solicitar y obtener de Seleccionar a las administraciones públicas personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la información, orientación, asesoramiento entidad, la naturaleza y apoyo necesarios para el adecuado desarrollo de características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su actividad estatuto de voluntariado. funcionamiento interno.
e) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso de colaboración o acordar la pérdida de su condición de voluntarios en los casos previstos en el artículo 24 de la presente ley.
f) Participar, preferentemente, a través de federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño, elaboración y seguimiento de las políticas públicas de Administraciones públicas de Castilla y León, así como en su ejecución, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, la elusión de las responsabilidades públicas en la prestación de servicios.
g) Los demás reconocidos en la presente por ley y en el resto del ordenamiento jurídico. o norma de derecho comunitario europeo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


