Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 29. Divulgación y promoción del voluntariado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 29. Divulgación y promoción del voluntariado.
1. Las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de voluntariado impulsarán y desarrollarán, en su respectivo ámbito, las acciones necesarias para difundir los valores de solidaridad y altruismo que inspiran la acción voluntaria, para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia e interés social de las actividades organizadas que constituyen su expresión, y para promover la participación en éstas de los ciudadanos.
2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de divulgación y promoción a los fines referidos en este artículo.
3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que sus actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado, y respeten los principios y valores que inspiran la acción de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán realizarse mediante la incorporación de los trabajadores que decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.
4. Las universidades podrán promover el apartado anterior. voluntariado en los ámbitos de actuación que le son propios, como la formación, la investigación y la sensibilización, y conforme a su normativa reguladora podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


