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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 30. Acciones de información, formación y asesoramiento.

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Artículo 30. Acciones de información, formación y asesoramiento.
1. Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las administraciones Administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán competencias:
a) Pondrán
a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la información general y específica que les permita comprometer libre y responsablemente su participación en la acción voluntaria, determinarán voluntaria.
b) Promocionarán y fomentarán
la participación social de la ciudadanía a través de entidades de voluntariado.
c) Determinarán, en coordinación con las entidades de voluntariado, la
formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la complementaria que éstas estas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como voluntarios y facilitarán personas voluntarias.
d) Facilitarán
a éstas estas el asesoramiento y asistencia técnica precisos para el desarrollo de sus actividades.
2. La Administración de la Comunidad, a través de la Consejería competente en materia de voluntariado, con el fin de facilitar la información y acceso al voluntariado, creará una sección dentro del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León dedicada a las personas voluntarias y sus preferencias, siendo su inscripción potestativa para la persona interesada, y debiendo respetar la normativa en materia de protección de datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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