Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 35. Participación de las entidades y de los voluntarios.
Artículo 35. Participación de las entidades y de los voluntarios.
Las administraciones públicas de Castilla y León facilitarán la participación de entidades de voluntariado, a través de los órganos y cauces previstos al efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.
Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de los voluntarios en relación con las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de voluntariado.


