Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo
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Disposición adicional segunda. Incorporación al Registro Regional de Entidades del Voluntariado tercera. Del voluntariado en los ámbitos de las inscripciones Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo
1. Las actividades de voluntariado en los Registros municipales ámbitos de cooperación internacional y provinciales. cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.
Los expedientes 2. Las entidades u organizaciones no gubernamentales de inscripción cooperación al desarrollo (ONGD) con toda un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la documentación correspondiente Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, de Castilla y libros León, estén inscritas en el Registro de registro existentes Agentes de Cooperación no tendrán la obligación de inscribirse en los Registros municipales y provinciales el Registro Regional de Entidades del de Voluntariado previstos en el Decreto 12/1995, de 19 Castilla y León. El Registro de enero, se incorporarán Cooperación al Desarrollo comunicará de oficio los datos necesarios obrantes para su inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
3. En el marco del voluntariado en los plazos emergencias humanitarias y condiciones dentro de las competencias autonómicas que se determinen establecen en la nueva regulación normativa sobre participación de este Registro a la que se refiere personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias:
a) Se promoverá el otorgamiento de los permisos previstos con carácter previo al despliegue así como por la disposición transitoria segunda, vía de manera que se tramiten únicamente ante éste las nuevas inscripciones, manteniéndose urgencia.
b) Se promoverá el derecho a participar en todo caso emergencias humanitarias.
c) Se permitirá al personal sanitario incorporarse a la emergencia humanitaria en el reconocimiento oficial plazo de las actividades 24 horas, gracias a dicho permiso de carácter previo.
d) En el marco de la participación en voluntariados internacionales, se permitirá al personal sanitario participar en las Entidades formaciones y simulacros que ya estaban inscritas en aquellos, quienes no precisarán instar una nueva inscripción. le sean requeridos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |
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