Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable al funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable al funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado.
En tanto se aprueba la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, el funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado se acomodará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10 y 11 del Capítulo III del Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, que se mantendrán vigentes en lo que resulte compatible con lo establecido en esta ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


