Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 13. La cooperación económica.
Artículo 13. La cooperación económica.
La cooperación económica en condiciones no reembolsables consistirá en la realización de aportaciones a proyectos de inversión con la finalidad de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores de estos países, tales como el educativo, el sanitario, el agroalimentario, el de infraestructuras, el social o el productivo.


