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Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 17. Formación e investigación para el desarrollo.

Artículo 17. Formación e investigación para el desarrollo.

1. La formación especializada en cooperación al desarrollo consistirá en la capacitación de las personas que por su compromiso o profesión se dedican a la cooperación al desarrollo, articulada preferentemente a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.

2. La investigación en materia de cooperación al desarrollo comprende el estudio de la desigual realidad Norte-Sur, de sus causas y soluciones. Asimismo comprende la producción de conocimientos en ese ámbito de la cooperación al desarrollo a través de apoyo a líneas de investigación que formulen propuestas sobre la eficacia de la cooperación descentralizada, y el intercambio de conocimientos y recursos humanos mediante la transferencia de tecnología con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación.

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