Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.
1. Con objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos y la máxima calidad de las actuaciones, se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Con carácter anual la Consejería consejería competente en materia de cooperación al desarrollo elaborará un informe de seguimiento que valore el grado de cumplimiento de las actuaciones contenidas en el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, así como de la ejecución de los recursos aplicados en las Programaciones Ejecutivas Anuales. económicos presupuestados.
3. Cada cuatro años se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el correspondiente Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
4. Los informes contemplados en los dos apartados anteriores se remitirán al Consejo órgano de Castilla participación y León de Cooperación coordinación al Desarrollo. que hace referencia el artículo 39 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


