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Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 37. La Junta de Castilla y León.

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Artículo 37. La Junta de Castilla y León.
Corresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León, y cualesquiera otras previstas en esta u otras leyes. León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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