Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 37. La Junta de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 37. La Junta de Castilla y León.
Corresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León, y cualesquiera otras previstas en esta u otras leyes. León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


