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Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 6. Prioridades geográficas.

Artículo 6. Prioridades geográficas.

Las actividades de cooperación al desarrollo atenderán de forma prioritaria:

a) A los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo y demás internacionalmente aceptados.

b) A los países empobrecidos con los que existan relaciones de tipo histórico, social y cultural.

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