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Legislación › Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 9. Comisión de Destinos en el Exterior.

Artículo 9. Comisión de Destinos en el Exterior.

1. La Comisión de Destinos en el Exterior es el órgano colegiado consultivo del Ministerio del Interior responsable del asesoramiento y del análisis, de la valoración y de las propuestas de resolución de convocatorias para la provisión de puestos en las Consejerías de Interior. Estará formada por:

a) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Vocales: los titulares de los siguientes órganos directivos: Subsecretaría del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería y Director del Gabinete del Ministro o aquellas personas en quienes deleguen con nivel no inferior al de Subdirector General.

c) Secretario: el titular de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional.

2. Su regulación y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tendrá como función principal elevar al Ministro del Interior una propuesta no vinculante sobre:

a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Consejerías de Interior.

b) La clasificación de puestos de trabajo en el exterior que, en su caso, se elevará a los órganos competentes para su aprobación.

c) La concesión de prórrogas y ceses de los funcionarios destinados en el exterior.

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