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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
1. El Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 11.250 euros: 4.080 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 11.250 y 13.260 14.450 euros: 4.080 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 11.250 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementará en un 100 por ciento
será el importe resultante de la reducción prevista en minorar el apartado 1 de este artículo, rendimiento íntegro en los siguientes supuestos:
a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio,
gastos previstos en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia letras a), b), c), d) y en el siguiente.
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto
e) del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado
artículo 19.2 de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. esta Ley.
4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12944 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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