Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
1. El Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 11.250 euros: 4.080 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 11.250 y 13.260 14.450 euros: 4.080 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 11.250 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales. será el
2. Se incrementará en un 100 por cientoimporte resultante de la reducción prevista en minorar el apartado 1 de este artículo, rendimiento íntegro en los siguientes supuestos: gastos previstos en las
a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio,condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia letras a), b), c), d) y en el siguiente. e) del
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento netotrabajo en 3.264 euros anuales. artículo 19.2 de
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un gradominusvalía igual o superior al 65 por ciento. esta Ley.
4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12944 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


