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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46. Renta del ahorro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 28 de octubre de 2009. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley procedentes correspondientes al exceso del importe de entidades vinculadas los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado
con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente formarán parte existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función
de la renta general. relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17000 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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