Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 52. Límite de reducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 52. Límite de reducción.
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 2.000 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.000 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2022 | BOE-A-2022-10852 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


