Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 1.400 euros anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


