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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

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Artículo 67. Cuota líquida estatal.
1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
a) Las deducciones previstas La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 y 6 del artículo 68 de esta ley. Ley.
b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta ley. Ley.
2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-20375 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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