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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de esta Ley será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, 22/2009, por la el que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:
a) Con carácter general el 4,95 7,5 por ciento.
b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de esta Ley, el porcentaje será el 6,6 10 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-20375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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