LexTotal

Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
22 de abril de 2008 BOE-A-2008-6994 Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 81 →