LexTotal

Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (324 palabras). Subrayado: lo que se añadió (527 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su nuevo desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Como consecuencia de
un contrato de trabajo. trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y este.
2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en
el contribuyente artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que
no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de los trabajos se presten no Residentes quedará sujeto por obligación real en el extranjero, siempre que Impuesto sobre el Patrimonio.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de
la suma opción mencionada en este apartado.
2. La aplicación
de las retribuciones correspondientes a este régimen especial implicará, en los citados trabajos tengan o no términos que se establezcan reglamentariamente, la consideración determinación de rentas obtenidas en territorio español la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de acuerdo las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el artículo 13.1.c) del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del 15 por ciento para las rentas obtenidas sin mediación de todas establecimiento permanente con las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud siguientes especialidades:
a) No resultará
de aplicación lo establecido dispuesto en el contrato los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del Capítulo I del citado texto refundido.
b) La totalidad
de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente asuma funciones en otra empresa durante la aplicación del grupo, en los términos establecidos régimen especial se entenderán obtenidos en el artículo 42 del Código territorio español.
c) A efectos
de Comercio, fuera la liquidación del territorio español, el límite anterior impuesto, se elevará al 30 gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por ciento. el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
Cuando no pueda acreditarse d) La base liquidable estará formada por la cuantía totalidad de las retribuciones específicas correspondientes rentas a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de que se refiere la retribución correspondiente letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.
d) Que dichos trabajos
se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o refiere el artículo 25.1. f) del texto refundido de un establecimiento permanente situado en España la Ley del Impuesto sobre la Renta de una entidad no residente en territorio español. En Residentes, y el caso resto de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno rentas.
e) Para la determinación
de un grupo la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte
de empresas, en los términos establecidos en la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 42 25.1.f) del Código texto refundido de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa Ley del grupo residente en España o que Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.
e) Que
le aplicarán los rendimientos del trabajo tipos que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Hasta 600.000 euros
·
24
·
Desde 600.000,01 euros en adelante
·
45
·
2.º A la parte
de tributación por la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Parte la base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
19
·
6.000,00
·
1.140
·
44.000
·
21
·
50.000,00
·
10.380
·
En adelante
·
23
·
f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo Las retenciones e ingresos a cuenta en cada uno concepto de los períodos impositivos pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se aplique este régimen especial no superen la cuantía establezcan reglamentariamente, de 600.000 euros anuales.
El contribuyente que opte por
acuerdo con la tributación por el normativa del Impuesto sobre de la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en Residentes.
No obstante,
el Impuesto porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el Patrimonio.
El Ministro
24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de Economía y Hacienda establecerá rendimientos del trabajo durante el procedimiento para año natural excedan de 600.000 euros, el ejercicio porcentaje de la opción mencionada en este apartado. retención aplicable al exceso será el 45 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-21739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →