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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional sexagésima tercera. Exención de cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales.

Disposición adicional sexagésima tercera. Exención de cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales.

Estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. Asimismo, estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.

Se añade, con efectos desde el 30 de abril de 2026 y de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos, por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-9286

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