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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional cuadragésima novena. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

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Disposición adicional cuadragésima octava [Sic]. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros novena. Gastos deducibles de la Unión Europea o los rendimientos del Espacio Económico Europeo.
1. Cuando la unidad familiar
capital inmobiliario correspondientes a que se refiere el artículo 82.1 de esta Ley esté formada por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro alquileres de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con locales a determinados empresarios durante el que exista un efectivo intercambio período impositivo 2021.
Los arrendadores distintos
de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 29 22 de noviembre, diciembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los contribuyentes por este Impuesto podrán deducir urgentes de apoyo al sector turístico, la cuota íntegra que corresponde a su declaración individual, en su caso, hostelería y el resultado de las siguientes operaciones:
1.º Se sumarán las cuotas íntegras estatal
comercio y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de los miembros materia tributaria, que hubieran suscrito un contrato de la unidad familiar contribuyentes por este Impuesto junto con las cuotas arrendamiento para uso distinto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
2.º Se determinará la cuota líquida total de este Impuesto que hubiera resultado
vivienda, de haber podido optar por tributar conjuntamente conformidad con lo previsto en el resto de miembros de la unidad familiar, entendiéndose, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros artículo 3 de la unidad familiar son contribuyentes por este Impuesto. Para dicho cálculo solamente se tendrán en cuenta, para cada fuente Ley 29/1994, de renta, la parte 24 de las rentas positivas noviembre, de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan Arrendamientos Urbanos, o de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.
3.º Se restará a la cuantía prevista en el número 1.º anterior, la cuota a la
industria, con un arrendatario que se refiere destine el número 2.º anterior. Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad a computar será cero.
4.º Se deducirá
inmueble al desarrollo de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas actividad económica clasificada en la división 6 o en los artículos 67 grupos 755, 969, 972 y 77 973 de esta Ley, la cuantía prevista en el número 3.º anterior. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal del Impuesto en la proporción que representen sección primera de las cuotas tarifas del Impuesto sobre la Renta Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de no Residentes respecto 28 de la cuantía total prevista septiembre, podrán computar en 2021 para el número 1.º cálculo del apartado 1 anterior, y el resto minorará rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
Cuando sean varios los contribuyentes
cuantía de este Impuesto integrados la rebaja en la unidad familiar, esta minoración se efectuará renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de forma proporcional 14 de marzo de 2020 correspondientes a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas mensualidades devengadas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, meses de cada uno enero, febrero y marzo de ellos. 2021.
2. Lo dispuesto El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el apartado 1 párrafo anterior no resultará por este incentivo, consignando asimismo el número de aplicación identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
No será aplicable lo establecido en esta disposición,
cuando alguno de los miembros integrados la rebaja en la unidad familiar hubiera optado por tributar renta arrendaticia se compense con arreglo a lo dispuesto en posterioridad por el artículo 93 de esta Ley arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el artículo 46 sentido del Texto Refundido artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Sociedades o no disponga del número estén unidos con aquel por vínculos de identificación fiscal.
3. La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar
parentesco, incluido el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación de esta deducción.
Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen
cónyuge, en línea directa o las circunstancias personales colateral, consanguínea o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción. por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16823 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer

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