Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional cuadragésima. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales. Rendimientos derivados de
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientosactividades profesionales será el 15 por ciento cuando seguros cuyo beneficiario es el volumen de rendimientos íntegros acreedor hipotecario.
Las rentas derivadas de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 la prestación por ciento de la suma de los rendimientos íntegros contingencia de actividades económicas y del trabajo obtenidos incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente en dicho ejercicio. como beneficiario del
Para la aplicacióntipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador mismo, con la obligación de los rendimientos amortizar total o parcialmente la concurrencia deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de dicha circunstancia, quedando obligado ser el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se
Este porcentajereducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho someterán a la deducción en la cuota prevista en retención.
A estos efectos, el artículo 68.4 acreedor hipotecario deberá ser una entidad de esta Ley. crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |
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